PARIDAD EQUIVALENTE AL T.L.C. (NAFTA) BAJO LA NUEVA LEY DE COMERCIO Y DESARROLLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
La Ley arriba indicada que fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos a mediados de Mayo y que entrará en vigor a partir del 01 de octubre del 2000, significa buenas noticias para la Industria Maquiladora Hondureña, ya que una vez que dicha Ley entre en vigencia se eliminarán los impuestos y cuotas en determinadas prendas de vestir y productos textiles, incluyendo ropa de punto, camisetas y ciertas clases de equipaje. Otros productos tales como el atún en conserva, los derivados del petróleo y algunos tipos de calzado también pueden ampararse bajo los beneficios de esta Ley.
Contando con el mejor puerto en el mar Caribe (Puerto Cortés) en toda la región Centro- Americana y con una posición geográfica estratégica, los representantes de la industria han manifestado que se espera atraer hasta 800 millones de dólares en nuevas inversiones y alrededor de 100.000 nuevos puestos de trabajo.
Con oficinas principales en la ciudad de San Pedro Sula (corazón de la industria maquiladora y textil de Honduras) estamos bien posicionados para asesorar en la constitución y operación de empresas en busca de nuevos sitios para instalar fabricas de todo tipo de productos, desde ropa hasta artículos electrónicos.
REQUISITOS
PARA QUE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CON ARREGLO A LEYES EXTRANJERAS PUEDA
DEDICARSE AL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA REPUBLICA DE HONDURAS
1.- Comprobar
que está legalmente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se
hubiere organizado.
Esto
se comprueba con la copia de la escritura de constitución;
2.- Comprobar que conforme a dicha ley, y a sus estatutos puede
acordar la creación de sucursales, y que ha sido válidamente adoptada la
decisión relativa.
Para lo anterior sirve también la copia de la escritura de
constitución, la decisión de crear la sucursal en Honduras se comprueba con
certificación del punto de acta de la sesión celebrada por el Consejo de
Administración, en la cual se tomó la decisión.
3.- Tener permanentemente cuando menos un representante con amplias
facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de
celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional.
4.- Constituir un patrimonio afecto a la actividad mercantil que ha
de desarrollar en la República.
Actualmente el capital exigido es de VEINTICINCO MIL
LEMPIRAS (L.25,000.00) equivalentes mas o menos a US $1,678.00.
5.- Protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la
República, en relación con los actos o negocios jurídicos que celebrare en el
territorio hondureño o que hayan de surtir efectos en el mismo.
En la certificación del punto del acta en que se tomó la
decisión de abrir una sucursal en Honduras, se declara que la sociedad promete
cumplir fielmente con las leyes de Honduras en relación con los actos o
negocios jurídicos que realice.
Estos requisitos deberán satisfacerse ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acompañando a la solicitud
respectiva los documentos requeridos debidamente legalizados y autenticados por
el Cónsul de Honduras. También debe acompañarse copia del certificado de
depósito en un banco nacional del capital indicado en el número 4.
En su resolución la Secretaría de Finanzas
señalará el término en que la sociedad deberá iniciar sus operaciones en
Honduras y ordenará, la publicación de la resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, como trámite previo para su inscripción en el Registro Público de
Comercio, del lugar en que la empresa establezca su oficina principal.
La emisión de la resolución correspondiente
se puede obtener en un plazo de 60 días hábiles.